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De conformidad con el Código de Gobierno, Sección 54957.6, para revisar la posición del Concejo Municipal y dar instrucción a los representantes designados respecto a salarios, escalas salariales o compensación pagada en forma de beneficios complementarios para todos los empleados de gestión ejecutiva, excepto el gerente de la ciudad, el abogado de la ciudad y el secretario de la ciudad, todos los empleados de gestión y confidenciales según lo definido por PERS, la Unidad de Manejo de Incendios, la Asociación de Bomberos de la Ciudad de Riverside, la Asociación de Oficiales de Policía de Riverside (Unidades de Policía y Supervisión Policial), Sindicato Internacional de Empleados de Servicio n.º 721, la Hermandad Internacional de Trabajadores Eléctricos n.º 47 y la Asociación de Administradores de Policía de Riverside.
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